El documento “Propuesta de medidas legislativas para el impulso del talento senior”, promovido por Generación SAVIA, recoge una serie de iniciativas para fomentar la empleabilidad de los trabajadores mayores de 50 años. En el proceso de elaboración ha participado un grupo de trabajo formado por Sagardoy Abogados, Hogan Lovells, Fundación Herbert Smith Freehills, Fundación Fernando Pombo, PWC, Fundación Endesa y Fundación máshumano.
Esta propuesta muestra el desarrollo de dos líneas principales de trabajo, con el objetivo de seguir desarrollando nuevas soluciones en siguientes fases. Estas direcciones son:
Los cambios legislativos pretenden lograr, por un lado, la igualdad efectiva entre generaciones para combatir la discriminación directa o indirecta por razón de edad; y, por otro, el impulso de la formación de los profesionales senior en las empresas.
Los autores del informe consideran necesario pasar de la búsqueda de una igualdad formal (principio de “no discriminación”) a una igualdad real o efectiva, que avance proactivamente y no reactivamente ante cualquier discriminación directa o indirecta por razón de edad. Asimismo, hay que hacer frente a la idea falaz de que son las personas de mayor edad las que “obstruyen” el acceso al empleo de los más jóvenes y apostar por una perspectiva integral que refuerce la lucha por una igualdad efectiva entre generaciones.
Para ello, se propone la aprobación de una Ley Orgánica de Igualdad Generacional que regule:
- La igualdad de trato y de oportunidades.
- El acoso por razón de edad.
- Las políticas públicas:
- Educación.
- Salud.
- Medios de comunicación.
- Contratación pública.
- Política de subvenciones.
- Empleo público incluyendo las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Responsabilidad social de las empresas.
- Igualdad en el ámbito laboral privado, incluyendo:
- Planes de igualdad generacional.
- Protocolos de acoso por razón de edad.
- Distintivo empresarial en materia de igualdad generacional.
- Programas de mejora de la empleabilidad.
Esta norma replicaría, con las necesarias adaptaciones, la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Asimismo, los autores consideran necesario adaptar, modificar o derogar algunos preceptos del Estatuto de los Trabajadores. Se sugiere la supresión del límite de edad de 25 años para el contrato de aprendizaje, ya que dificulta el reciclaje de las personas de mayor edad. Asimismo, se propone la inclusión de referencias de “edad” para evitar discriminaciones o sesgos y favorecer la igualdad.
Para lograr este objetivo, se propone una actuación en tres direcciones:
En cuanto a la cobertura normativa de los profesionales senior, se sugiere modificar la Ley de Información no Financiera y Diversidad con el objetivo de incluir el deber de información de las contrataciones y de las acciones formativas a profesionales senior; así como el deber de informar de las acciones formativas que lleven a cabo las compañías con el colectivo de profesionales senior.
El documento propone ayudas y subvenciones específicas para el desarrollo de acciones formativas para los profesionales senior. En concreto, sugiere ayudas que podrían provenir de la Fundación Estatal de Formación para el Empleo (Fundae) siguiendo la misma metodología de bonificación de las cotizaciones a la Seguridad Social. También podrían ser subvenciones de Fundae a organizaciones que formen a los profesionales senior en determinadas habilidades y competencias, en especial aquellas que les sirvan para afrontar los retos de la transformación digital actual.
Por último, sugiere una modificación al Estatuto de los Trabajadores para reforzar la necesidad formativa de los empleados senior. El art. 23.2 podría quedar redactado de la siguiente forma: “En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo o por razón de la edad”.